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domingo, 14 de febrero de 2016

¿Por qué Nerea tiene derecho al tercer grado o al indulto?

¿Por qué Nerea no debería estar en prisión?  ¿Qué derechos se están vulnerando con ella? ¿Por qué deberíamos firmar todas las personas la solicitud de tercer grado o indulto?

Hoy es el día de san Valentín y tenía previsto escribir un post sobre los mitos del amor romántico, pero ¿qué queréis que os diga? En este momento mi centro de actuación y mis emociones están con una mujer que no conozco de nada pero que pasa esta ola de frío sola dentro de una prisión y de un bebé de 15 meses que no sabe porqué desde el 26 de enero no puede estar con su madre, abrazarse a ella y tomar teta como había venido haciendo desde el día en que nació. 

Nerea tiene tres sentencias motivadas por una relación de violencia doméstica. Podemos resumirlo así: una pareja que se pegaban ambos (podemos matizar este asunto mucho más pero no lo haré, lo dejaré estar). La tercera y última sentencia es debida al quebrantamiento de una orden de alejamiento que el juez había impuesto a los dos miembros. Hace cinco años,  un buen  día, ella se lo encontró cerca de su casa. En vez de irse corriendo, se quedó a increparle. Las pulseras pitaron y apareció la policía. Resultado: Una nueva sentencia que, sumada a las anteriores (todas de pocos meses), le obligaba a entrar en prisión. 

De esto hace cinco años. Ella tenía solo 25. En este tiempo, Nerea a cumplido una primera sentencia con trabajos a favor de la comunidad, en estos años Nerea ha ido a terapia psicológica, lo que le ha permitido desengancharse de una relación tóxica y dañina para ella. En estos años Nerea ha rehecho su vida, se ha insertado perfectamente en la sociedad y lleva una vida normal. En estos años Nerea se ha casado y ha construido una relación de pareja sana y segura. En estos años, Nerea ha tenido un bebé que ahora tiene 15 meses, al que continúa amamantando. 

Como licenciada en Derecho, comprendo mínimamente los mecanismos de engranaje del sistema jurídico como para saber que en el caso de Nerea se está cometiendo una enorme y cruel injusticia por varios motivos:

1.- Se está vulnerando el artículo 25.2 de la Constitución española en el que se indica que la finalidad de las penas privativas de libertad, es la de reeducar y reinsertar en la sociedad a las personas que han cometido el delito. *
*Art. 25.2 CE: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.


2.- Se está vulnerando el principio de proporcionalidad de la pena que rige en nuestro sistema penal: esto significa que la pena ha de adecuada para alcanzar el fin que la justifica. La pena óptima ha de ser cualitativa y cuantitativamente adecuada al fin.  El fin es el de reinsertar al reo en la sociedad como hemos visto. Entendemos que la separación de madre e hijo, suponen una segunda y tercera condena ya que el derecho de Nerea a estar con su hijo está siendo vulnerado. Y además se vulnera el derecho del hijo a estar con su madre, el derecho de recibir lactancia, el derecho a que los poderes públicos garanticen su adecuado desarrollo psicoafectivo.

3.- Principio de humanidad del artículo 15 de la Constitución EspañolaTodos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Entendemos que se está vulnerando este derecho ya que consideramos es inhumano separar a una madre de su hijo lactante.

4.- Se está vulnerando el derecho recogido en el artículo 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, por el que se garantiza el derecho de las internas a estar en compañía de su hijo de menos de tres años.*
*38. 2. Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, siempre que acrediten debidamente su filiación. En aquellos centros donde se encuentren ingresadas internas con hijos existirá un local habilitado para guardería infantil.La Administración penitenciaria celebrará los convenios precisos con entidades públicas y privadas con el fin de potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la formación de la personalidad del niño dentro de la especial circunstancia determinada por el cumplimiento por la madre de la pena privativa de libertad.


A finales de mes, se decide el futuro de Nerea y su bebé. Creemos que los derechos de Nerea se está incumpliendo sistemáticamente. Así como los de su hijo. Por eso, solicitamos para que madre e hijo puedan volver a estar juntos de nuevo, el tercer grado penitenciario y/o el indulto. 

Por favor, firma la solicitud de tercer grado o indulto para Nerea. Tu firma es importante:


Difunde y apoya la causa. Nerea somos todas las madres. #YoSoyNerea

PD. No deja de ser paradójico que el motivo por el que Nerea no pueda estar en prisión con su hijo son los recortes sociales. Ese es el motivo por el que en este momento no queda ningún módulo de madres en la Comunidad de Castilla-León. Y hay que constatar esto cuando hay decenas de implicados en casos de corrupción, desfalco y blanqueo de capital que siguen veraneando en sus yates, visitados los chalets de las estaciones de esquí o veraneando en la costa francesa. La desigualdad en la aplicación de la justicia nos aparece en este caso con tal crudeza que merecía la pena ser señalada. 

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No solo la legislación, sino numerosa doctrina ampara esta visión del derecho penal:

La ejecución de la pena debe ser respetuosa de los derechos fundamentales de los presos, de su dignidad y humanidad. Corolario del principio de humanidad ha de ser, además, la orientación resocializadora que debe presidir la intervención penal: las penas no han de entrañar la separación de la sociedad del condenado y debe aprovecharse la ejecución para tratar de ir superando su “desocialización”, fomentando la comunicación del preso con el exterior, la asimilación de la de dentro a la de fuera y facilitando su adecuada y progresiva reincorporación a la vida en libertad.


Igualmente y en lo que a la pena privativa de libertad se refiere este principio encuentra su plasmación en la búsqueda de alternativas para las penas de corta duración: la multa, el arresto de fin de semana, la localización permanente, los trabajos en beneficio de la comunidad, la suspensión condicional del fallo o de la ejecución de la pena, etc., se encuentran entre las vías más empleadas a tal efecto.*
*Prof.Dr. Isidoro Blanco Cordero
Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Vigo (Ourense)



Más sobre el tema en este blog:
Un bebé condenado a 9 meses
http://estudiosobreelutero.blogspot.com.es/2016/02/un-bebe-condenado-9-meses.html


Más sobre este asunto en medios de comunicación:
http://m.publico.es/sociedad/1949826/ingresa-en-prision-una-mujer-maltratada-cinco-anos-despues-de-ser-condenada-por-agredir-al-marido

http://novo.lavozdegalicia.es/noticia/novo/que-se-cuece/2016/02/12/redes-sociales-piden-tercer-grado-mujer-separada-bebe-15-meses/00031455294640852336407.htm?1

http://www.elnortedecastilla.es/valladolid/201601/25/rehecho-vida-tengo-hijos-20160125102124.html

http://m.elnortedecastilla.es/valladolid/201602/11/doscientas-personas-reclaman-libertad-20160211215930.html


Video de la concentración celebrada en Valladolid:





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